Protocolo de desconexión digital.
Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 88 de la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se garantiza el descanso de los empleados y se reconoce expresamente su derecho a la desconexión digital una vez finalizada su jornada labora.